Normativa · Protección al consumidor
Cómo verificar que la fumigadora que va a contratar es legal (los 5 papeles que debe pedir)
En Costa Rica cualquiera puede comprar una bomba de espalda y ofrecerse a "fumigar" casas y negocios. Pero la actividad está regulada: la Ley General de Salud (N° 5395, art. 245) establece que quienes se dediquen al control de plagas solo pueden operar con permiso del Ministerio de Salud y con sustancias autorizadas. Y desde 2014 existe un reglamento específico que le dice a usted, como cliente, exactamente qué exigir. Aquí se lo resumimos para que no contrate a ciegas, sea para su casa, su negocio o la escuela de sus hijos.
- La fumigación profesional está regulada por el Decreto 38335-S-MTSS (La Gaceta N° 85, 6 de mayo de 2014).
- Debe pedir: permiso sanitario vigente, regencia química, productos con registro del MS, hoja de servicio y constancia de capacitación.
- La "hoja de servicio" es suya por derecho: se la deben entregar en original en cada visita.
- Un aplicador informal no puede darle ninguno de estos papeles.
El reglamento que protege al cliente
El Decreto N° 38335-S-MTSS, "Reglamento para Regular la Actividad de Control de Plagas Mediante la Aplicación de Plaguicidas de Uso Doméstico y Profesional", aplica a toda persona física o jurídica que controle plagas en viviendas, edificios, industrias, comercios y lugares donde concurren personas. Un dato curioso: circula con frecuencia mal citado como "38355" por un error en el nombre de un archivo oficial; el número correcto, tal como aparece en La Gaceta N° 85 del 6 de mayo de 2014, es 38335-S-MTSS.
Los 5 papeles que debe pedir
- 1. Permiso sanitario de funcionamiento vigente. El del giro de control de plagas tiene vigencia de un año (art. 7 del reglamento): pida el del año en curso, no uno viejo enmarcado en la pared.
- 2. Regencia química. La empresa debe contar con un profesional regente inscrito ante el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, responsable técnico de los productos y procedimientos.
- 3. Listado de plaguicidas con número de registro. Cada producto que se aplique en su propiedad debe estar registrado ante el Ministerio de Salud, con nombre genérico, nombre comercial y número de registro (art. 6.a).
- 4. La hoja de servicio prestado. El artículo 6.b es la joya para el cliente: la empresa debe entregarle en original una hoja con las medidas de seguridad antes, durante y después de la aplicación, el tiempo de reingreso al área tratada y los plaguicidas aplicados. Esa hoja "puede ser solicitada por las autoridades competentes": es su evidencia ante una inspección y su respaldo si algo sale mal.
- 5. Capacitación del personal. Los técnicos deben recibir capacitación al menos una vez al año en manejo de plaguicidas, lectura de etiquetas, signos de intoxicación y primeros auxilios (art. 11).
Por qué esto importa más si hay niños, mascotas o un negocio de por medio
Si la aplicación es en una escuela, una guardería o un local de alimentos, contratar a un aplicador informal no es solo un riesgo de salud: es un riesgo legal. El plan de control de plagas de un negocio de comida exige empresa autorizada (Decreto 37308-S, art. 61), y en un centro educativo, si algo pasa con un niño, la institución no tiene cómo demostrar diligencia si quien aplicó el producto no puede acreditar permiso, regencia ni hoja de servicio. El tiempo de reingreso documentado por escrito es la diferencia entre un procedimiento profesional y una imprudencia.
Nuestro permiso del Ministerio de Salud, la inscripción ante el Colegio de Químicos y la patente municipal están publicados en el sitio; puede verlos en la sección de respaldo y permisos o pedirlos por WhatsApp y se los enviamos en PDF al momento.
Contrate con papeles sobre la mesa
Permiso del MS, regencia química y hoja de servicio en cada visita. Cotización gratis y precios publicados en la web.
Referencias:
La Gaceta N° 85 del 6 de mayo de 2014 (publicación original del decreto)
Decreto N° 37308-S, Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público (art. 61)
Ley General de Salud N° 5395, art. 245 (control de plagas solo con permiso del Ministerio de Salud), disponible en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ)